La Constitución de la República en su artículo
34 señala que el Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno
del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que
realizan este tipo de actividad.
“Trabajador es el que recibe un salario, o sea, ¿la madre de familia
que trabaja 16 horas en casa de lunes a domingo no es trabajadora? Claro
que es trabajadora. Dentro de categorías laborales mundiales, a las
amas de casa las colocan como Población Económicamente Inactiva (PEI)
porque el criterio básico es si esa persona se dedica o no al
intercambio en el mercado”.
Así se expresó el presidente de la República, Rafael Correa, tras
anunciar que dentro del nuevo Código Laboral se reconocerá el trabajo no
remunerado del hogar, es decir, el pago de salarios y otros beneficios
para las amas de casa, algo que en la normativa actual no existe.
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